Es mucho el dinero que cualquier ciudadano invierte en una propiedad inmobiliaria, tanto si la compra como si la alquila, tanto si la utiliza como vivienda como si la usa para fines industriales o empresariales. Por eso, y con el fin de cubrirse las espaldas ante posibles riesgos que le supongan una pérdida de valor total o parcial de su propiedad, son también muchos los ciudadanos que contratan las distintas pólizas de seguro que existen en el mercado y que están relacionadas de un modo u otro con el mundo inmobiliario. Algunos seguros, como el del hogar, también conocido como multirriesgo, no son de obligatoria contratación, aunque sí muy convenientes. Sin embargo, en el caso de otros productos aseguradores, la obligación de su contratación viene impuesta por ley. Es el caso, por ejemplo, del seguro que debe contratar el promotor de una vivienda que se va a construir, con el fin de garantizar la devolución de las cantidades que el comprador le entrega de manera anticipada a la entrega del inmueble.
Básicamente, son cuatro los seguros que debemos conocer en relación con las propiedades inmobiliarias que se van a construir y las ya construidas: seguro decenal, seguro de entrega de vivienda, seguro de amortización de préstamos hipotecarios y seguro del hogar.
El primero, el seguro decenal, es el que, por mandato legal, debe tener contratada toda promoción de vivienda y que asegura la calidad de la edificación durante diez años ante posibles defectos de carácter estructural: pilares, fachadas, muros de carga, vigas,…
El seguro de entrega de viviendaes una póliza de caución que el promotor está obligado a contratar por ley cuando está vendiendo sobre plano, es decir, un edificio que dice va a construir en un plazo determinado. En estos casos, el futuro propietario del edificio paga unas cantidades por adelantado, corriendo el riesgo de que, por distintos motivos, no reciba nunca ese edificio o lo reciba con más retraso del debido. Si este posible riesgo se hiciera real, el seguro garantizaría la devolución de las cantidades que el comprador ha aportado de manera anticipada.
En relación a este seguro, el comprador debe tener en cuenta dos cuestiones: por un lado, que el promotor no puede repercutir el coste del mismo sobre él; es decir, que el seguro debe pagarlo el promotor y no el comprador. Por otro, que debe comprobar que la compañía con la que el promotor ha contratado la póliza está autorizada para operar en Europa. Esta comprobación puede hacerse en el Registro de Entidades Aseguradoras.
El seguro de amortización de préstamos hipotecarios debe contratarlo el titular del préstamo. La ley no obliga, pero cualquier entidad bancaria establece como condición para la concesión de un préstamo hipotecario, la contratación de algún tipo de póliza que asegure el pago del mismo. Algunos bancos y cajas de ahorros ofrecen pólizas que cubren, además de los casos de muerte o invalidez del titular del préstamo, otros como la pérdida temporal de empleo. De esta manera, las entidades bancarias se aseguran la continuidad del pago de las letras y evitan tanto el embargo como la inscripción del cliente en la lista del registro de morosos financieros.
El seguro del hogar también corre por cuenta del propietario o inquilino del inmueble y, aunque la ley no nos obliga a su contratación, es conveniente contar con una buena póliza que nos proteja de eventuales riesgos como robos, incendios, rotura de cristales, responsabilidad civil frente a terceros,... En el caso de ser propietario del inmueble, nos interesa que este seguro nos cubra tanto el continente como el contenido; es decir, tanto todo aquello que constituye el inmueble antes de ser amueblado como las cosas que vamos añadiendo para habitarlo: muebles, objetos de decoración, electrodomésticos, libros, joyas, ropa… Si somos inquilinos y sólo el contenido es de nuestra propiedad, la póliza que nos interesa es aquella que sólo cubre este apartado.
Es importante que el valor asegurado no sea ni mayor ni menor al real, para evitar lo que en este ámbito se denomina sobreseguro e infraseguro, respectivamente, y que nos puede causar más de un problema a la hora de que la compañía aseguradora nos cubra los siniestros que podamos sufrir. En el caso del continente, es más difícil que la valoración sea incorrecta, porque todas las compañías aseguradoras cuentan con tablas en las que se establece el valor del metro cuadrado en función del tipo de casa, su ubicación geográfica y la calidad de la construcción. Pero en el caso del contenido, la valoración puede ser más subjetiva. En cualquier caso, y cómo siempre que firmamos un contrato, debemos de leer con detenimiento todas las condiciones del mismo y pedir el asesoramiento y las explicaciones que consideremos oportunas, antes de firmarlo.