Un nuevo decreto, publicado en el BOJA, regula la organización y el funcionamiento del Registro de Artesanos de Andalucía; establece el procedimiento general de inscripción, anotación, modificación y cancelación en el registro; y además determina el contenido y formato de la Carta de Artesano o Artesana y de Maestro Artesano.
La inscripción en el registro es de carácter voluntario y ofrece a sus miembros los siguientes derechos:
– Ser reconocidos como sujetos artesanos mediante la expedición de la correspondiente Carta de Artesano o Artesana.
– Solicitar el otorgamiento o concesión de algunos de los distintivos de calidad de la artesanía regulados en el Título III de la Ley 15/2005 de 22 de diciembre.
– Participar en las convocatorias de concesión de subvenciones y ayudas relacionadas con el ejercicio de la actividad artesanal que sean efectuadas por la Consejería competente en materia de artesanía, así como en los procedimientos de concesión directa.
– Participar en los eventos feriales que sean organizados por la Consejería competente en materia de artesanía, en los términos que se establezcan.
– Participar en las acciones derivadas del Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, en los términos que se establezcan.
– Participar en cursos, conferencias y demás actividades de esta índole que organice la Consejería competente en materia de artesanía o en las que organice el sector con la colaboración de dicha Consejería.