Trámites para celebrar Bodas

Trámites para celebrar Bodas
Trámites para celebrar Bodas ©iStock Photo
Trámites para celebrar Bodas

De manera previa a la celebración de la boda, civil o religiosa, los novios tienen que llevar a cabo una serie de trámites de carácter legal. Lo primero que deben hacer es tramitar el expediente en el Registro Civil mediante el cual los novios acreditan que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en el Código Civil para contraer matrimonio.

Documentación necesaria para el citado expediente:

  • Fotocopia del DNI de los novios, o en su caso, del pasaporte o la tarjeta de residencia, y libro de familia si la pareja tiene hijos comunes.
  • Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento del novio y la novia. Se solicita en el Registro Civil de la localidad de nacimiento y puede realizarse de forma presencial, por correo o vía internet en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Dependiendo de la opción que se elija, se tardará más o menos tiempo en conseguir el certificado.
  • Certificado de empadronamiento que acredite el domicilio de los dos últimos años de los dos solicitantes. Si en los dos últimos años se hubiese cambiado de municipio, también el padrón del anterior municipio. El certificado de empadronamiento lo expide el ayuntamiento.
  • Solicitud de matrimonio cumplimentado y firmado por los novios. Fotocopia y original que facilita el Registro Civil.

Esta documentación, junto a otra adicional en los casos en que los contrayentes sean viudos, divorciados, provenientes de un matrimonio declarado nulo, extranjeros o menores de edad, debe presentarse de forma presencial o por correo en la sección de la sección de matrimonios del Registro Civil. El juez encargado del expediente citará a los contrayentes para que, en compañía de un testigo mayor de edad, y presentado todos los originales de sus DNI, manifiesten bajo declaración jurada su estado civil.

La tramitación del expediente, una vez abierto, dura entre 30 y 50 días.

Aprobado el expediente que autoriza la celebración de la boda, será remitido a la autoridad ante la que tendrá lugar la ceremonia o se podrá recoger presencialmente en el Registro Civil en que se ha tramitado.

La aprobación del expediente de matrimonio no es sinónimo de que ya exista matrimonio. Éste sólo existirá una vez que los novios han dado su consentimiento ante la autoridad competente y los dos testigos pertinentes.

Si la boda se celebra por el rito religioso católico, el párroco tiene potestad para tramitar el citado expediente de matrimonio. Los novios sólo tendrán que facilitarle la documentación citada anteriormente.